SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido

En ese sentido, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0770/2003-R de 6 de junio se pronunció respecto al tema, definiendo la naturaleza y alcance del principio de inmediatez afirmando que: “…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido (…) Plazo de caducidad que como se demostró precedentemente se instituyó expresamente por nuestra Ley fundamental, dado que: '…por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos' (SC 1157/2003-R de 15 de agosto)” (negrillas añadidas).