Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El 18 de agosto de 2010, mediante auto, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidente de la Sala Penal Primera y Ever Richard Veizaga Ayala Presidente de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, declararon improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los accionantes, por haber precluído su derecho de impugnación en razón de no haber planteado incidentes de exclusión probatoria, ni haber hecho reserva de recurrir para habilitarse a una ulterior apelación restringida (fs. 170 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Informe de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- DENEGAR