Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. El 17 de abril de 2013, William Eduardo Alave Laura, Silvana Rojas Panoso y María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el Auto Supremo 098/2013, declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los accionantes, al haber éstos incumplido con los requisitos formales para la admisibilidad por no demostrar fehacientemente la forma en la que se infringieron sus derechos únicamente enunciando los hechos sin establecer un nexo, con la aclaración de que las sentencias constitucionales podían considerarse como precedentes contradictorios dentro del recurso de casación (fs. 229 a 231 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Informe de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- DENEGAR