Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015
Fecha: 14-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12 de 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardo Escobar Baldelomar en representación legal de Luz Viviana Escobar Veizaga contra Jaime Arauz Ruiz, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
- 2°