SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015

Fecha: 14-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 12 de 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 25 a 28, concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto de Vista de 9 de junio de 2014; disponiendo que la autoridad demandada dicte nueva resolución tomando en cuenta si el proceso interdicto se interpuso dentro del año de sufrida la eyección, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la revisión del expediente original, se constató que los accionantes fueron notificados con la radicatoría dispuesta por el Juez de Alzada, por lo cual no evidente que se hubiera lesionado su derecho a la defensa por falta de dicha notificación, cuya negligencia no puede ser suplida en ésta jurisdicción; y, b) La jurisprudencia constitucional exige que los fallos sean emitidos en forma motivada, de modo que las partes conozcan porque se tomó determinada decisión o posición en relación a la prueba, condición dentro de la cual está inmersa el principio de pertinencia, en función a los puntos que se apelan y cuestionan, de lo cual se esgrimió que no se pronunció sobre todos los puntos recurridos, obteniendo una resolución incorrecta que no cumple requisitos de validez; sobre las pruebas y hechos probados por los accionantes en sentido de que existen denuncias por el delito de amenazas que clarifican las cuestiones probatorias, empero lo más importante –según manifiestan los demandados- radica en que el Juez no se pronunció en relación a un requisito fundamental y previo necesario para ingresar al fondo, relativo a que el Proceso Interdicto no se presentó dentro del año, conforme exige el Código Civil, puesto que la supuesta eyección habría ocurrido el año 2005, sobrepasando el año de su interposición, según dispone el art. 345 del CPC y no obstante en su análisis no se pronunció sobre este punto, lo cual lesiona efectivamente el derecho al debido proceso.