SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de agosto de 2011, inició el Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión en contra de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, que concluyó con la Sentencia que declaró probada la eyección y el despojo violento de que fue objeto por parte del demandado, cuyas excepciones e incidentes fueron declarados improbados y quien, el 28 de septiembre de 2012, interpuso el recurso de apelación alegando vicios procesales por los cuales pidió la nulidad de obrados que le fue concedida -hasta fojas 83-, por la Jueza Tercero de Partido en lo Civil, Deysi Sandoval Ramos, que fundamentó que la recepción de la prueba no se sujetó al procedimiento, por lo cual ordenó se cumpla el art. 609 del Código Civil (CC) y se dicte la resolución final.

Por su parte, el Juzgado de origen, recondujo el proceso mediante la producción de la prueba que comenzó el 29 de agosto y clausuró el periodo probatorio el 15 de octubre de 2013; dictando la Sentencia de 14 de noviembre del mismo año, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, bajo apercibimiento de lanzamiento; ésta que otra vez fue objeto de apelación por los mismos supuestos vicios y argumentos de la apelación anterior; no obstante haberse fundando en cumplimiento del art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC).