SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de agosto de 2011, inició el Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión en contra de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, que concluyó con la Sentencia que declaró probada la eyección y el despojo violento de que fue objeto por parte del demandado, cuyas excepciones e incidentes fueron declarados improbados y quien, el 28 de septiembre de 2012, interpuso el recurso de apelación alegando vicios procesales por los cuales pidió la nulidad de obrados que le fue concedida -hasta fojas 83-, por la Jueza Tercero de Partido en lo Civil, Deysi Sandoval Ramos, que fundamentó que la recepción de la prueba no se sujetó al procedimiento, por lo cual ordenó se cumpla el art. 609 del Código Civil (CC) y se dicte la resolución final.
Por su parte, el Juzgado de origen, recondujo el proceso mediante la producción de la prueba que comenzó el 29 de agosto y clausuró el periodo probatorio el 15 de octubre de 2013; dictando la Sentencia de 14 de noviembre del mismo año, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, bajo apercibimiento de lanzamiento; ésta que otra vez fue objeto de apelación por los mismos supuestos vicios y argumentos de la apelación anterior; no obstante haberse fundando en cumplimiento del art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
- 2°