Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015
Fecha: 14-Sep-2015
III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
Al efecto, el demandante señaló en principio que éste omitió su notificación con la radicatoría impidiéndole fundamentar y ampliar su respuesta al recurso, pese a lo cual dictó la resolución objetada; respecto a lo cual cabe aclarar que el Tribunal de garantías, constató la efectividad de la notificación en el expediente original, afirmando que la misma se practicó en forma legal; por lo cual lógicamente las consecuencias ulteriores no pueden ser atribuidas al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, concluyendo por esto que no se advirtió ninguna lesión a los derecho anotados en este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
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