SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015

Fecha: 14-Sep-2015

III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho

               Al efecto, el demandante señaló en principio que éste omitió su notificación con la radicatoría impidiéndole fundamentar y ampliar su respuesta al recurso, pese a lo cual dictó la resolución objetada; respecto a lo cual cabe aclarar que el Tribunal de garantías, constató la efectividad de la notificación en el expediente original, afirmando que la misma se practicó en forma legal; por lo cual lógicamente las consecuencias ulteriores no pueden ser atribuidas al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, concluyendo por esto que no se advirtió ninguna lesión a los derecho anotados en este punto.