Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0891/2015
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial de 28 de mayo de 2014, el tercer interesado, Jorge David Gabriel Vargas Angulo, solicitó al Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil, admitir la reiteración de su personería y considerar los argumentos legales expuestos, esencialmente la inobservancia y violación de normas de orden público y cumplimiento obligatorio que vician de nulidad todo lo actuado “desde fs. 241 inclusive y que fueron ampliamente expuestos y detallados en el memorial de apersonamiento” (sic), así como los agravios producidos por la Sentencia de 14 de noviembre de 2014 que fueron referidos en el Recurso de Apelación, en relación a la errónea valoración de la prueba (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
- 2°