SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

a)

Néstor Javier Barriga Barrios, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito, cursante de fs. 148 a 149, manifestó que: a) Dentro la demanda ordinaria sobre declaratoria de bien común y consiguiente venta judicial por indivisión física seguido por Felicidad, Clara, Walter y Félix Loza Laura contra José Lucio Loza Laura, “de fs. 64 a 70” cursan actas de audiencia de conciliación en la cual se determinó el porcentaje de acciones y derechos correspondiente a cada heredero; es decir, para José Lucio Loza Laura 25%, Felicidad Loza Laura 25%, Walter loza Laura 25%, Félix Loza Laura 12,5% y Clara Loza Laura 12,5%, suscribiendo las partes la misma y al tenor del art. 181 inc. 4) del CPC, se le otorgó el valor de cosa juzgada, actas aprobadas por Auto de fs. “72 vta., y 73 vta., de obrados”; b) Corridos los trámites pertinentes se dispuso la subasta y remate del inmueble ubicado entre las Calles Méndez y Pelayo (prolongación) Calle 1 Zona de Tembladerani sobre la Av. Cotahuma con una superficie de 214,60 m2 inscrita en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida Computarizada 01113961, adjudicándose el mismo a favor de Walter Loza Laura por la suma de $us23 700.- (veintitrés mil setecientos dólares estadounidenses), equivalente al 80% de la última base, cual se tiene del Auto de 2 de abril de 2007 de “fs. 303, de obrados”; c) Asimismo por Auto de 2 de abril de 2007 se dispuso que el adjudicatario deposite el monto por el 80% de la adjudicación y dividirlo en cumplimiento a las actas de conciliación, y en este estado del proceso, el demandado José Lucio Loza Laura por memorial de fs. 306 interpuso incidente de nulidad de subasta manifestando que el adjudicatario no ha cumplido con el pago de la adjudicación al tercer día, siendo rechazado por Resolución Interlocutoria 131/2007 de fs. 335 y confirmado por Auto de Vista de “fs. 463 de obrados”; d) Por Resoluciones “67/2008 de fs. 496-497 63/2010 de fs. 739-740, 228/2011 de fs. 977” fueron rechazados los incidentes formulados por José Lucio Loza Laura, en razón a contener similares argumentos aclarando que las resoluciones referidas fueron confirmadas por Autos de Vista “178/2009 de fs. 681 y 82/2011 de fs. 981”. Es así que por Auto de fs. 1019 vta. se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados, llegándose a ejecutar en fecha 15 de diciembre de 2014, cual se tiene del acta de desapoderamiento de fs. 1210 entregándose el inmueble a su propietario Walter Loza Laura; y, e) Asimismo es menester señalar que por memorial de fs. 1215 José Lucio Loza Laura solicitó el desglose y endose del depósito judicial de fs. 357, realizado en su favor por el monto correspondiente al 25% de acciones y derechos que le pertenecían del inmueble objeto de remate disponiéndose el mismo por “Auto de fs. 1216 de obrados”.