SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

II.5.

II.5.  Por el tenor del Auto de 3 de mayo de 2000; se tiene que, el demandado José Lucio Loza Laura, ahora accionante, solicitó el remate del inmueble objeto de la demanda, sólo del 75%, manifestando que en el acta de conciliación se habría acordado que cualquiera de los propietarios de acciones y derechos que deseen transferir sus acciones lo hará con preferencia a uno de los copropietarios, y el por memorial de 19 de septiembre de 1999, habría manifestado su intención de no vender sus acciones que alcanzan a un 25%, por lo que solicito dejar sin efecto el referido Auto de 15 de marzo de 2000. Petitorio desestimado bajo el argumento de que la conciliación al tenor del art. 181 inc. 4) del CPC, tiene valor de cosa juzgada y encontrándose en ejecución de la misma, el procedimiento de ejecución forzosa no puede ser suspendido por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni procedimiento dilatorio, por lo que se señaló nueva audiencia de subasta y remate del citado inmueble para el 30 de mayo de 2000 (fs. 173 a 174).