SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.5.
II.5. Por el tenor del Auto de 3 de mayo de 2000; se tiene que, el demandado José Lucio Loza Laura, ahora accionante, solicitó el remate del inmueble objeto de la demanda, sólo del 75%, manifestando que en el acta de conciliación se habría acordado que cualquiera de los propietarios de acciones y derechos que deseen transferir sus acciones lo hará con preferencia a uno de los copropietarios, y el por memorial de 19 de septiembre de 1999, habría manifestado su intención de no vender sus acciones que alcanzan a un 25%, por lo que solicito dejar sin efecto el referido Auto de 15 de marzo de 2000. Petitorio desestimado bajo el argumento de que la conciliación al tenor del art. 181 inc. 4) del CPC, tiene valor de cosa juzgada y encontrándose en ejecución de la misma, el procedimiento de ejecución forzosa no puede ser suspendido por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni procedimiento dilatorio, por lo que se señaló nueva audiencia de subasta y remate del citado inmueble para el 30 de mayo de 2000 (fs. 173 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por Auto de 24 de octubre de 1996 complementado por el de 13 de noviembre de igual año, fueron aprobadas dichas actas de conciliación para efectos de su ejecución
- confirmando la resolución recurrida determinando claramente que lo acordado en audiencia de conciliación tiene la calidad de cosa juzgada y por ende procede la subasta del inmueble en ejecución precisamente de esta conciliación; resolución con la que fue notificado el 24 de enero de 2001;
- REVOCAR en todo