SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

En el caso, el ahora accionante, sostiene que dentro del proceso civil sobre declaratoria de bien común y venta judicial por indivisión física seguido por Felicidad, Clara, Walter y Félix Loza Laura contra José Lucio Loza Laura; el demandante Walter Loza Laura, en base a dos primeras actas de conciliación efectuadas en el proceso, hubiera logrado de forma ilegal saltar el procedimiento y convocar a remate el mencionado inmueble logrando una adjudicación a su favor, sin que exista ninguna sentencia ni acuerdo transaccional suscrito entre partes, que permita o determine la conclusión del proceso y utilizando un mandamiento de desapoderamiento expedido  por Javier paco Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz ahora codemandado, quien se encontraba en suplencia legal logró desapoderar a su mandante del citado inmueble.

De lo expuesto; se tiene que la problemática planteada, se circunscribe a  establecer que dentro del  proceso civil sobre declaratoria de bien común y venta judicial por indivisión física, que dio lugar a la presente acción tutelar se hubiere sustanciado ilegalmente la etapa de ejecución de sentencia, hasta lograr el desapoderamiento del inmueble objeto de dicha demanda, como emergencia de una subasta y ulterior adjudicación del inmueble en favor de unos de los demandantes, sin que exista en concepto del accionante sentencia ejecutoriada o un acuerdo transaccional que haya determinado la conclusión del proceso. En este marco, teniendo presente que el citado proceso civil fue iniciado en la gestión 1994 y el desapoderamiento del inmueble objeto de la demanda se ejecutó el 30 de diciembre de la gestión 2014; resulta pertinente establecer, con precisión el momento y el actuado procesal en el que se hubieran producido los supuestos actos lesivos ahora denunciados, a efecto de establecer si la presente acción tutelar fue deducida dentro del plazo de seis meses previstos por el art. 55.I CPCo.