Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Paco, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 147, manifestó que en su condición de Juez titular del referido Juzgado, ejerció suplencia legal de su similar Juzgado Sexto, durante las gestiones 2012, 2013 y 2014, habiéndose designado un nuevo juzgador para aquel órgano jurisdiccional ha dejado de ejercer tales funciones desde el 24 de septiembre de 2014, motivo por el cual se ve en la imposibilidad legal y material de presentar el informe previsto por ley, así como los antecedentes pertinentes del proceso civil mencionado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por Auto de 24 de octubre de 1996 complementado por el de 13 de noviembre de igual año, fueron aprobadas dichas actas de conciliación para efectos de su ejecución
- confirmando la resolución recurrida determinando claramente que lo acordado en audiencia de conciliación tiene la calidad de cosa juzgada y por ende procede la subasta del inmueble en ejecución precisamente de esta conciliación; resolución con la que fue notificado el 24 de enero de 2001;
- REVOCAR en todo