Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de continuación de audiencia de conciliación, efectuada el 7 de octubre de 1996, dentro del citado proceso ordinario, las partes acordaron por una parte la división en acciones del inmueble objeto de la demanda determinando los siguientes porcentajes: para José Lucio Loza Laura el 25% de acciones, para Felicidad Loza Laura 25%, para Félix Loza el 12,5% y para Clara Loza el 12,5% de acciones, y por otra acordaron que en caso de que cualesquiera de los copropietarios de acciones y derechos que deseen transferir sus acciones lo hará con preferencia a uno de los copropietarios familiares (fs. 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
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- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por Auto de 24 de octubre de 1996 complementado por el de 13 de noviembre de igual año, fueron aprobadas dichas actas de conciliación para efectos de su ejecución
- confirmando la resolución recurrida determinando claramente que lo acordado en audiencia de conciliación tiene la calidad de cosa juzgada y por ende procede la subasta del inmueble en ejecución precisamente de esta conciliación; resolución con la que fue notificado el 24 de enero de 2001;
- REVOCAR en todo