SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

II.6.

II.6.  Interpuesto recurso de apelación contra el citado Auto de 3 de mayo de 2000; este fue resuelto por Auto de Vista 458/2000 de 27 de septiembre confirmando la resolución recurrida; bajo el argumento principal, de que lo acordado en audiencia de conciliación tiene la calidad de cosa juzgada y si bien en dicha conciliación no se estableció con claridad el acuerdo para vender el inmueble en subasta pública, ante el fracaso de compras entre copropietarios y siendo el objeto de la demanda la venta judicial del inmueble ante una no cómoda división física, es de aplicación el art. 167 del Código Civil (CC) concordante con el art. 1233 del mismo cuerpo legal, que determina que nadie puede estar obligado a permanecer en comunidad pudiendo pedir cada copropietario la división del bien y la venta pública del inmueble; por lo que la A-quo al rechazar el incidente hizo una adecuada interpretación del acuerdo de conciliación. Resolución que fue de conocimiento del ahora accionante el 24 de enero de 2001 según diligencia de notificación (fs. 181 y vta.).