SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia, a través de su abogado, a tiempo de ratificar su acción, manifestó que la demanda sobre venta de bien común iniciada en su contra nunca tuvo una conclusión del proceso; sin embargo, la autoridad recurrida expidió un mandamiento de desapoderamiento sin que exista sentencia, ni acuerdos transaccionales ejecutoriados, acto indebido que restringe sus derechos y garantías constitucionales, pues fue despojado de su bien inmueble siendo de la tercera edad, con un mandamiento ilegal, aspecto que le causa perjuicio, situación que además acredita su legitimidad activa para reclamar el restablecimiento de sus derechos, por lo que solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga la revocatoria del mandamiento de desapoderamiento y los actos procesales referentes al remate y adjudicación del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por Auto de 24 de octubre de 1996 complementado por el de 13 de noviembre de igual año, fueron aprobadas dichas actas de conciliación para efectos de su ejecución
- confirmando la resolución recurrida determinando claramente que lo acordado en audiencia de conciliación tiene la calidad de cosa juzgada y por ende procede la subasta del inmueble en ejecución precisamente de esta conciliación; resolución con la que fue notificado el 24 de enero de 2001;
- REVOCAR en todo