SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0889/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, considera vulnerado su derecho al debido proceso, principios constitucionales de verdad material, legalidad e igualdad de las partes, alegando que dentro del proceso civil sobre declaratoria de bien común y venta judicial por indivisión física seguido por Felicidad, Clara, Walter y Félix Loza Laura en su contra; no obstante de que la pretensión de venta judicial de bien común nunca fue conciliada y menos aceptada; el demandante Walter Loza Laura, en base a las dos primeras actas de conciliación siguiendo el trámite de ejecución de sentencia logró de forma ilegal saltar el procedimiento y convocar a remate el mencionado inmueble logrando una adjudicación ilegal a su favor, sin que exista ninguna sentencia ni acuerdo transaccional suscrito entre partes, que permita o determine la conclusión del proceso, y utilizando un mandamiento de desapoderamiento ilegal expedido por el Juez Javier Paco ahora codemandado, quien se encontraba en suplencia legal, logró de forma ilegal desapoderar del citado inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por Auto de 24 de octubre de 1996 complementado por el de 13 de noviembre de igual año, fueron aprobadas dichas actas de conciliación para efectos de su ejecución
- confirmando la resolución recurrida determinando claramente que lo acordado en audiencia de conciliación tiene la calidad de cosa juzgada y por ende procede la subasta del inmueble en ejecución precisamente de esta conciliación; resolución con la que fue notificado el 24 de enero de 2001;
- REVOCAR en todo