SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Los temas controvertidos entre ELECTROPAZ y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía fueron: a) Tratamiento de los préstamos contratados de acuerdo al documento “Alcance del estudio de la Revisión Extraordinaria de Tarifas Base” (sic); y, b) Tratamiento del proceso de la Revisión Extraordinaria de Tarifas Base (RET) en los periodos transcurridos, estableciéndose varios puntos de controversia como la naturaleza del proceso de RET, periodo al cual se aplica el ajuste producto y carácter de los ingresos percibidos por ELECTROPAZ en los periodos transcurridos; no obstante, la Sentencia 71/2014, tuvo como único argumento lo referente a la supuesta aplicación retroactiva de la Resolución AE 109/2010 de 6 de abril, omitiendo pronunciarse sobre los aspectos realmente controvertidos, dejándolos en indefensión, vulnerando la garantía del debido proceso en su componente de congruencia por no haber resuelto los hechos reclamados dentro del proceso; asimismo con relación a la “Modificación del Documento: Alcance del Estudio de Revisión Extraordinaria de Tarifas Base, realizado con la Resolución AE Nº 212/2010” (sic) se limitaron a afirmar que los cambios efectuados por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad afectan la seguridad jurídica, sin analizar los argumentos planteados.
Las autoridades demandadas al emitir la Sentencia 71/2014, también incumplieron con la obligación de motivar y valorar la prueba, así como realizaron una errada interpretación gramatical de una frase del acto administrativo impugnado, lo que los llevó a que asuman que dicha disposición se aplicaba a hechos pasados, lesionando el principio de irretroactividad; no obstante dicha conclusión fue equivocada por haberse prescindido de una interpretación sistemática y teleológica, lo que derivó en una decisión totalmente opuesta.
La aludida Sentencia vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica, por haber revocado las Resoluciones Ministeriales RJ 074/2011 y RJ 027/2012, por una supuesta aplicación retroactiva de la norma, desconociendo los antecedentes del propio procedimiento administrativo así como las normas que regulan el proceso de revisión extraordinaria de tarifas, contenido en las normas sectoriales, provocando inseguridad jurídica por los efectos económicos que generaría en los costes de los usuarios, además de desconocer el modelo de regulación tarifaria sobre las distribuidoras eléctricas, lo que implica lesión al principio de legalidad, generando un precedente nefasto para la regulación del sector eléctrico que puede ser invocado por otros operadores en total desmedro del ente regulador y de los usuarios del servicio de electricidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tercer punto
- la modificación del documento “Alcance del Estudio de revisión extraordinaria de Tarifas Base” realizado por la Resolución AE 212/2010
- CONFIRMAR