Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por el representante legal de la cartera de Estado accionante, la Comisión de Admisión de este Tribunal, por AC 0252/2015-RCA de 10 de septiembre, dispuso revocar la Resolución 128/15, y ordenó que el Tribunal de garantías admita la presente acción tutelar y previo los trámites de rigor determine lo que corresponda en derecho en audiencia pública de consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tercer punto
- la modificación del documento “Alcance del Estudio de revisión extraordinaria de Tarifas Base” realizado por la Resolución AE 212/2010
- CONFIRMAR