SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
Fragmento 21
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tercer punto
- la modificación del documento “Alcance del Estudio de revisión extraordinaria de Tarifas Base” realizado por la Resolución AE 212/2010
- CONFIRMAR