Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 128/15 de 19 de junio de 2015, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso tenerse como no presentada la acción interpuesta por Carlos Crispín Quispe Lima, Director General de Control y Fiscalización en representante legal de Luis Alberto Sánchez Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por no haber subsanado adecuadamente las observaciones efectuadas por proveído de 10 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tercer punto
- la modificación del documento “Alcance del Estudio de revisión extraordinaria de Tarifas Base” realizado por la Resolución AE 212/2010
- CONFIRMAR