SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
i)
Pastor Segundino Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 2997 a 3005 y 3020 a 3024, expresaron que: i) La Sentencia 71/2014, hizo una valoración adecuada de la prueba, en el Considerando IV se describió el marco normativo que lo sustenta, siendo éste el Decreto Supremo (DS) 28792 de 12 de julio de 2006, Ley de Electricidad, la Constitución Política del Estado, normativa sobre la cual se hizo el análisis del caso concreto, explicando punto por punto el porqué de la decisión; ii) Toda nueva norma, conforme al art. 123 de la CPE, dispone para lo venidero, por lo tanto lo establecido en el punto 14 del parágrafo III del anexo de la Resolución AE 109/2010, no es aplicable a hechos pasados, sino a partir de la emisión de esa Resolución; iii) El punto 4 advierte que la Resolución 212/2010, modificó el punto 6 del apartado tercero de la antedicha Resolución, estableciendo nuevas disposiciones que ameritó una nueva, la AE 127/2010 complementaria, que tendría calidad de firme; iv) El Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad de oficio determinó cambios que afectan a la seguridad jurídica, por lo que, no podría existir una resolución posterior que modifique las emitidas con anterioridad; v) No se aprecia lesión al debido proceso en su vertiente de fundamentación referida a la prueba y congruencia, la Sentencia dictada tiene nexo de causalidad entre lo demandado y lo resuelto, en base a la prueba que cursa en obrados; vi) Al no haberse interpuesto el recurso de explicación y enmienda contra la Sentencia 71/2014, se estimó que fue aceptada; y, vii) En cuanto al principio de legalidad y seguridad jurídica no se expresó argumentos de manera objetiva, en consecuencia no se vulneró los derechos y principio mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tercer punto
- la modificación del documento “Alcance del Estudio de revisión extraordinaria de Tarifas Base” realizado por la Resolución AE 212/2010
- CONFIRMAR