SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
concediendo en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/15 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 3221 a 3226, concediendo en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 71/2014 y disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos: a) Existe falta de congruencia entre lo esgrimido entre las páginas 17 y 18 en lo referente a la aplicación de las Resoluciones AE 109/2010 y 322/2010, por cuanto ambas tienen diferencias importantes en la forma determinativa de las mismas, la primera invocó inicio de un proceso, la segunda impone un elemento ya determinativo y “consecuentemente de efecto jurídico (…) entre una y otra aduce el hecho de que no se habría aplicado o en otra que se habría aplicado el contenido expreso del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado es decir el elemento y el instituto jurídico de la irretroactividad” (sic); b) No se advirtió vulneración al debido proceso, por cuanto la motivación y la valoración de la prueba “tiene un elemento directo con hechos y actos que tengan que ver con la transgresión de la garantía constitucional del debido proceso” (sic); y, c) Se debe tener en cuenta que ELECTROPAZ cambio de razón social a Distribuidora de Electricidad La Paz (DELAPAZ), siendo en consecuencia la que cuenta con legitimación pasiva como tercero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Revisión de la labor interpretativa de otras instancias jurisdiccionales
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tercer punto
- la modificación del documento “Alcance del Estudio de revisión extraordinaria de Tarifas Base” realizado por la Resolución AE 212/2010
- CONFIRMAR