SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

tercer punto

Bajo ese contexto la Sentencia 71/2014, hizo una relación del mencionado aspecto, para llegar a señalar que el tercer punto de la primera demanda –Alcance del Estudio RET− fue aprobado por la Resolución AE 109/2010, y si bien la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, puede disponer revisión extraordinaria de tarifas base, aun exista la Resolución SSDE 345/2007 de 8 de noviembre, la cual aprobó las tarifas base de distribución y las fórmulas de indexación, incluyendo los índices de incremento de eficiencia para ELECTROPAZ, por lo que, toda nueva disposición acorde a lo establecido por el art. 123 de la CPE, dispone para lo futuro, más aun si se considera que el informe 125/2010, realizó un análisis del pasado, solo a fines de conclusiones y recomendaciones; señalando que el punto 14 del parágrafo III del anexo de la Resolución 109/2010, no es aplicable a situaciones pasadas, sino solo a partir de la emisión de la referida Resolución.

De lo glosado y resuelto por la Sentencia 71/2014, se tiene que efectivamente existe falta de motivación y congruencia al resolver ese tema; toda vez que, no se llegó a absolver a cabalidad ni con la debida fundamentación los cuestionamientos señalados por ELECTROPAZ, los cuales fueron contestados de manera negativa por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por consiguiente dicha omisión al momento de resolver el referido punto tercero y la falta de fundamentación en el mencionado fallo, da lugar a que se evidencie la lesión al debido proceso en su componente de motivación y congruencia el cual fue precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, tal como lo advierte la parte accionante en esta acción de amparo constitucional.