SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 14-Ene-2016

1) El control de la investigación, conforme a la facultades y deberes previstos en este Código;

La jurisdicción es la potestad que la Constitución Política del Estado, reconoce a las autoridades judiciales, incluido los letrados y de las NPIOC para impartir justicia conforme a derecho. En cambio, la competencia es la facultad que tienen los jueces para conocer y resolver determinados asuntos, de acuerdo a ley. Específicamente, el juez de instrucción en lo penal, tiene jurisdicción y competencia, entre otras atribuciones, para efectuar el control de la investigación penal, en todos los casos sometidos a su conocimiento.

Hasta antes de 2009, año en que entra en vigencia la actual Constitución Política del Estado, solamente estaban reconocidas la jurisdicción y competencias de las autoridades jurisdiccionales letradas, sustentadas en el sistema del derecho escrito compuesto por códigos o leyes de carácter sustantivo y procesal. En cambio, el actual constitucionalismo, en el marco del principio del pluralismo jurídico igualitario, ha conferido a las autoridades IOC, el ejercicio pleno de la jurisdicción y competencias, para aplicar el sistema jurídico propio de carácter oral, en el marco de respeto al contenido de los derechos y garantías fundamentales.

El Estado Constitucional de Derecho, constitucionalmente reconocido, sustenta, por una parte, la vigencia y aplicación de valores y principios relacionados con la dignidad de las personas y pueblos, y por otra, protege los bienes jurídicos. El primero, se entiende como el deber de respetar la vida de la personas vinculado con la naturaleza o madre tierra, en el marco del “vivir bien”. El segundo, denota la protección de los bienes jurídicos esenciales de la convivencia humana en comunidad, a través de instrumentos jurídicos, fundamentos en el orden valórico y principialismo constitucional. Esto equivale a sostener, que los conflictos generados como consecuencia de las relaciones e interrelaciones de las personas, y que no pueda ser superado por las partes; el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, tiene el deber de conocer y resolver esas controversias, en las instancias jurisdiccionales evitando complejizarlos más.