SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Fecha: 14-Ene-2016
1) El control de la investigación, conforme a la facultades y deberes previstos en este Código;
La jurisdicción es la potestad que la Constitución Política del Estado, reconoce a las autoridades judiciales, incluido los letrados y de las NPIOC para impartir justicia conforme a derecho. En cambio, la competencia es la facultad que tienen los jueces para conocer y resolver determinados asuntos, de acuerdo a ley. Específicamente, el juez de instrucción en lo penal, tiene jurisdicción y competencia, entre otras atribuciones, para efectuar el control de la investigación penal, en todos los casos sometidos a su conocimiento.
Hasta antes de 2009, año en que entra en vigencia la actual Constitución Política del Estado, solamente estaban reconocidas la jurisdicción y competencias de las autoridades jurisdiccionales letradas, sustentadas en el sistema del derecho escrito compuesto por códigos o leyes de carácter sustantivo y procesal. En cambio, el actual constitucionalismo, en el marco del principio del pluralismo jurídico igualitario, ha conferido a las autoridades IOC, el ejercicio pleno de la jurisdicción y competencias, para aplicar el sistema jurídico propio de carácter oral, en el marco de respeto al contenido de los derechos y garantías fundamentales.
El Estado Constitucional de Derecho, constitucionalmente reconocido, sustenta, por una parte, la vigencia y aplicación de valores y principios relacionados con la dignidad de las personas y pueblos, y por otra, protege los bienes jurídicos. El primero, se entiende como el deber de respetar la vida de la personas vinculado con la naturaleza o madre tierra, en el marco del “vivir bien”. El segundo, denota la protección de los bienes jurídicos esenciales de la convivencia humana en comunidad, a través de instrumentos jurídicos, fundamentos en el orden valórico y principialismo constitucional. Esto equivale a sostener, que los conflictos generados como consecuencia de las relaciones e interrelaciones de las personas, y que no pueda ser superado por las partes; el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, tiene el deber de conocer y resolver esas controversias, en las instancias jurisdiccionales evitando complejizarlos más.
- jurisdiccional
- I.2.Hechos y derechos que motivan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.3.Conflicto de competencia suscitado al Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de La Paz
- a)
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- II.1.
- III.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) ¿Las autoridades indígena originaria campesinas de la Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del departamento de La Paz, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver un asunto ocurrido en la comunidad Capacasi, que se encuentra dentro de su jurisdicción territorial, entre miembros IOC.?
- ii) ¿El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, tiene jurisdicción y competencia para ejercer el control jurisdiccional, sobre agresiones perpetradas entre miembros IOC de la comunidad Capacasi, de la Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del mismo departamento; y como consecuencia de ello, se inició un proceso penal por el supuesto delito calificado por el Ministerio Púbico como tentativa de homicidio?
- III.1. La jurisdicción como función principal del Estado Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica y tramitación procesal del conflicto de competencias jurisdiccionales
- 1) El control de la investigación, conforme a la facultades y deberes previstos en este Código;
- el principio de la absoluta necesidad de la intervención penal, vigente en todo Estado de Derecho
- III.4. La jurisdicción y competencias de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- i)
- ii)
- III.5. Análisis del caso concreto
- nuwasiña
- 1° Declarar COMPETENTE
- 2° Disponer