SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.4. La jurisdicción y competencias de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
De acuerdo al art. 30.II.14 de la CPE, las NPIOC gozan del derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos. En todo conglomerado social existe una racionalidad o coherencia y la institucionalidad propias, generadas como consecuencia de la vida social y el avance histórico. El núcleo esencial de esta realidad es la regulación social orientada a permitir, prohibir realizar uno o más actos humanos.
Para la aplicación práctica de ese derecho fundamental, el art. 190.I de la Norma Suprema establece que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.” De este enunciado se infiere que las autoridades IOC, constitucionalmente, están legitimadas para conocer y resolver controversias, sustentados en su legitimidad propia que equivale a la jurisdicción. Respecto a la competencia propia relacionada con la resolución de problemas, dimanan de sus instancias de decisión, que pueden ser: reunión, consejo, ampliado y tantachawi. Al aplicar la normatividad jurídica, deberán respetar el derecho a la vida, a la defensa y otros derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, de todas las personas sin ninguna discriminación, constituyéndose de esta manera, el contenido de tales derechos, en el límite, al ejercicio de las funciones o atribuciones de todas las autoridades del sistema judicial.
- jurisdiccional
- I.2.Hechos y derechos que motivan el conflicto de competencia jurisdiccional
- I.3.Conflicto de competencia suscitado al Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de La Paz
- a)
- rechazó
- I.4. Petitorio
- I.5. Admisión
- II.1.
- III.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) ¿Las autoridades indígena originaria campesinas de la Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del departamento de La Paz, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver un asunto ocurrido en la comunidad Capacasi, que se encuentra dentro de su jurisdicción territorial, entre miembros IOC.?
- ii) ¿El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, tiene jurisdicción y competencia para ejercer el control jurisdiccional, sobre agresiones perpetradas entre miembros IOC de la comunidad Capacasi, de la Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del mismo departamento; y como consecuencia de ello, se inició un proceso penal por el supuesto delito calificado por el Ministerio Púbico como tentativa de homicidio?
- III.1. La jurisdicción como función principal del Estado Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica y tramitación procesal del conflicto de competencias jurisdiccionales
- 1) El control de la investigación, conforme a la facultades y deberes previstos en este Código;
- el principio de la absoluta necesidad de la intervención penal, vigente en todo Estado de Derecho
- III.4. La jurisdicción y competencias de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1)
- i)
- ii)
- III.5. Análisis del caso concreto
- nuwasiña
- 1° Declarar COMPETENTE
- 2° Disponer