SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 14-Ene-2016

el principio de la absoluta necesidad de la intervención penal, vigente en todo Estado de Derecho

Todo lo que fuese más allá de lo estrictamente necesario sería autoritarismo y una grave lesión a los principios democráticos del Estado, a sus bases de sustentación.” En esta misma dirección, en el actual Derecho Penal, desarrollado sobre la base de los fundamentos del constitucionalismo de tendencia liberal, el principio de extrema ratio y de subsidariedad limita las funciones de la jurisdicción y competencia en materia penal. “El derecho penal ha de entenderse como última ratio o mejor extrema ratio. Esto significa que el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles, ya sean formales o informales. La gravedad de la reacción penal aconseja que la norma penal sólo sea considerada, en última instancia, como un recurso excepcionalmente frente al conflicto social.

La subsidiariedad implica que se ha de recurrir primero y siempre a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar el penal.” (Bustos R., Juan J. y Hernán Hormazábal Malarée, Lecciones de derecho penal. Parte general, España, Editorial Trotta, 2006, pp. 94-95).

De la cita se deduce que el Derecho Penal debe reducirse a lo mínimo posible; es decir, que las controversias deben ser conocidas y resueltas por otros controles jurisdiccionales menos lesivos que ese derecho, siempre y cuando logren la preservación y garantía para el ejercicio de derechos fundamentales.