SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 14-Ene-2016

I.2.Hechos y derechos que motivan el conflicto de competencia jurisdiccional

En la querella penal, expresaron que el 21 de junio de 2013, aproximadamente a horas 15:00 en la comunidad de Capacasi, Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del departamento de La Paz, en ocasión de la fiesta del Año Nuevo Aymara, en las cercanías de la posta sanitaria, los denunciados dejaron inconsciente a Genaro Condori Mamani, como consecuencia de las agresiones físicas realizadas en contra del cuerpo de éste, a través de puñetes y patadas.

El 20 de julio de 2013, en reunión mensual de la Central Agraria Gualberto Villarroel, con participación de representantes Subcentrales y Secretarios Generales, conjuntamente otros problemas, se trató las agresiones físicas realizadas por Juan Condori y otros contra la familia Callisaya. En esta instancia, familiares de Gerónimo Callisaya Tola, rechazaron solucionar el conflicto, pese a que Eugenio Condori Mamani y sus familiares ofrecieron pagar los gastos de curación de la víctima. Ante esta situación, la reunión mediante Acta de fecha y año indicados, determinó que el caso sea puesto a conocimiento de las instancias orgánicas superiores.

El 27 de julio de 2013, en reunión de la comunidad de Capacasi, Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del departamento de La Paz, dirigidas por sus autoridades indígena originaria campesinas (IOC), se recaudó dinero y fue entregado a familiares de la víctima, destinado para los gastos de su curación respectiva.