SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 14-Ene-2016

a)

Mediante memorial presentado, el 19 de noviembre 2014, de fs. 40 a 42 vta., Agustín Huanca Poma, Secretario General de la Central Agraria Gualberto Villarroel, provincia Los Andes del departamento de La Paz, suscitó conflicto de competencia jurisdiccional al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitando que el caso de agresiones físicas perpetrado por Eugenio Condori Mamani contra Gerónimo Callisaya Tola, sea conocido por la jurisdicción indígena originaria campesina.(JIOC). A esta solicitud se adjuntaron los siguientes documentos: a) El Auto de Vista 130/2014 de 17 de abril de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Personalidad jurídica de la comunidad Capacasi; c) Estatuto Orgánico de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la provincias Los Andes; d) fotocopia de la credencial que acredita la condición de dirigente Agustín Huanca Poma, en el cargo de Secretario General de la Central Agraria  Gualberto Villarroel; e) Dos actas de reunión de dicha Central, no cursa en el expediente de 20 de junio y 20 de julio, ambos de 2013; y, f) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0026/2013 de 4 de enero y 084/2014 de 12 de mayo. En respuesta a esa petición, el procesado, a través de un escrito, solicitó que se declare probada la solicitud de conflicto de competencia jurisdiccional. A su turno, el representante del Ministerio Público respondió por escrito en sentido de que sean remitidos los antecedentes del proceso penal correspondiente ante las autoridades de la JIOC, para que mediante usos y costumbres de la comunidad Capacasi, sancionen al agresor de la víctima.

El Estado Plurinacional, desde el enfoque normativo, se fundamenta en dos corrientes teóricas: a) El Estado Constitucional; y b) El Estado de Derecho. En relación al primero, Bolivia se estructura en un sistema de órganos e instituciones públicas, a través de los cuales se concretizan determinadas actividades en beneficio de la población encaminadas al cumplimiento de los fines y funciones esenciales del país. Respecto al segundo, en aplicación al principio de la supremacía de la Constitución Política del Estado, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos e instituciones públicas y el ejercicio de sus funciones establecidas por ley están sometidas Ley Fundamental.

En el paradigma de la democracia plural, los actos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, se fundamentan en el poder del soberano; es decir, en el mandato del constituyente. En esta dirección, de conformidad al art. 3 de la CPE: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”

De conformidad al art. 178.I de la Norma Suprema: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.” Las facultades jurisdiccionales están referidas a garantizar a las y los ciudadanos el pleno ejercicio y reparación de derechos, contra las arbitrariedades que provengan de las autoridades públicas y personas particulares. En este entendido, sostiene Giuseppe Chiovenda que: “… la función jurisdiccional se caracteriza porque el juez suplanta en el conocimiento del conflicto de intereses la actividad intelectual de las partes, con la propia actividad intelectual para declarar existente o inexistente una voluntad de la ley, y se proyecta en la ejecución del mandato judicial sustituyendo la actividad material del sujeto del mandato por la actividad material de los órganos del Estado. En esos casos existe una actividad pública realizada en lugar de otro, mientras que la administración actúa por cuenta propia.” (Chiovenda cit. por Quintero Beatriz y Eugenio Prieto, Teoría general del derecho procesal, Colombia, Editorial Temis S. A., 2008, p. 223).

El procesalista Juan Montero Aroca: “… considera la jurisdicción como una ‘potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley para realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencias.’” (Aroca cit. por Quintero Beatriz y Eugenio Prieto, op. cit., 2008, p. 226). En Bolivia, de conformidad al art. 179.I de la CPE: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces, la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.” El ejercicio de funciones jurisdiccionales se fundamenta en el pluralismo jurídico igualitario. Este principio, garantiza, la aplicación de los diferentes sistemas jurídicos con fuentes propias de producción dentro del Estado Plurinacional, promoviendo, al mismo tiempo, la relación entre las diferentes culturales judiciales, aparentemente opuestos.

En tal sentido, según el mandato del constituyente, no es suficiente proclamar la vigencia del pluralismo jurídico, sino que debe concretizarse materialmente. Para esto, a partir de la interpretación de la normatividad constitucional, como consecuencia de la actividad jurisdiccional, se debe impulsar el proceso de construcción de la interculturalidad jurídica.