SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.1.  La jurisdicción como función principal del Estado Plurinacional

En la teoría democrática de la Constitución Política del Estado y la experiencia de transformación del constitucionalismo latinoamericano, como consecuencia del desarrollado de la institucionalidad pública, las funciones de los Estados se resumen en tres principales ejes: La legislación, administración y la jurisdicción. En este sentido, de conformidad al art. 12 de la CPE, el poder público del país, se organiza a través de los Órganos Legislativo, que cumple la función de elaboración de leyes; el Ejecutivo, encargado de la administración pública sobre la base de la normativa legal; el Judicial que ejerce las funciones jurisdiccionales mediante los jueces; y, el Electoral es responsable de la organización y dirección de los procesos electorales. La organización del Estado Plurinacional se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación.

Respecto al primer principio, implica que cada Órgano goza de independencia organizativa y autonomía presupuestaria determinada por ley. El principio de la separación significa que los mencionados Órganos no están sometidos el uno a los otros y viceversa; sino que, cada uno de ellos tiene su propia institucionalidad. Por último, el principio de la coordinación y cooperación, fundamenta la optimización de recursos económicos y humanos, actividades públicas e iniciativas en el diseño y ejecución de programas y proyectos, orientados en el interés público y el respeto al ejercicio de las atribuciones propias de cada órgano.