Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
acción popular
En revisión la Resolución 26 de 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 186 vta. a 187 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por María Desireé Bravo Monasterio, Alcaldesa; y, Boris Bernardo Salomón Lazcano, Secretario Municipal de Planificación ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa cruz de la Sierra contra Eligia Gonzales Mascaya, Ibett Gabriela Dorado Cortez, Pura Ercilia Belmonte, José Luis Real Belmonte y Franz Melgarejo Iriarte.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR