SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

i)

Franz Melgarejo Iriarte, mediante su abogado manifestó que: i) Cuenta con una minuta de transferencia de un documento de venta con pacto rescate de 5 de noviembre de 2008, mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7011990072477, mediante anotación preventiva, porque la titularidad del dominio se encuentra todavía a nombre del anterior propietario, que a su vez lo obtuvo mediante transferencia de terreno de carácter definitivo el 19 de julio de 2007, que de igual manera se encuentra registrado en DD.RR.; ii) Al ingresar la documentación a planimetría del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Jefe de agrimensura y topografía, le indicó y observó que no podía ser aprobado su plano al sobreponerse a otro registro; iii) La Municipalidad reaccionó después de haber transcurrido más de ocho años, el acto jurídico lo realizo de buena fe, confiando en el vendedor, pagando un precio por el inmueble, viviendo de manera pacífica, continua y en posesión del inmueble desde el 2008 y recién el 2014, le notificaron con un acta de infracción; iv) Interpuso una demanda de interdicto de retener la posición contra la accionante ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial  del departamento de Santa Cruz el 25 de marzo de 2015, mismo que se encuentra en etapa de contestación, encontrándose abierta la vía ordinaria para dilucidar el tema; v) La acción popular se basó en los arts. 135 y 136 de la CPE, siendo que el asentamiento, la venta, la anotación preventiva del bien inmueble data de 2007, anterior a la promulgación de la nueva Norma Suprema; y, vi) Las accionantes, no demostraron cuál la amenaza, ni qué derechos fueron vulnerados, limitándose a señalar que el Curiche La Madre es uno de los ochenta humerales urbanos en el mundo.

Con derecho a la duplica manifestó que, el plan regulador del 2009, no indicó nada del tema ecológico, sin no están desconociendo el derecho propietario, por lo menos debieron haber promovido la expropiación, reiterando que la acción popular no tiene asidero legal, al no demostrar cual la amenaza del asentamiento y que su propiedad afectó la parte ecológica del curiche La Madre.