Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.2.
‘ARTICULO SEGUNDO.- Instruir al Sr. José Luis Real Belmonte, en calidad de asentado ilegal, para que en un plazo perentorio de 10 días proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes y enseres y demolición de la construcción sobre Bienes de Dominio Público Municipal (…), bajo apercibimiento de proceder a la ejecución coactiva de la demolición y sea con la cooperación de la Guardia Municipal y el auxilio de la Fuerza Pública si fuese necesario…” (sic) (fs. 42 a 44).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR