SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 186 vta. a 187 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante, busca la protección del medio ambiente y de lo humerales urbanos como el Curiche La Madre; b) Sin embargo, el derecho propietario se remontó al 2008, cuando se suscribió la minuta de transferencia, si bien el demandado no tiene el derecho propietario consolidado, el mismo se encuentra debidamente registrado en DD.RR. desde el 19 de julio de 2007; y, c) Siguiendo la línea jurisprudencial en casos análogos, estableció que la norma fundamental aprobada y promulgada el 2009, no resulta retroactiva a acciones por hechos que se produjeron con anterioridad, en el caso presente se evidenció que los asentamientos son anteriores a la vigencia del texto constitucional.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR