SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción popular, los accionantes denuncian la vulneración de los derechos colectivos en relación al espacio público y medio ambiente del Curiche La Madre, ya que las personas demandadas, se encontrarían asentados de forma ilegal, a ese efecto el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, inició procesos administrativos, determinando la demolición de las viviendas, por infringir el Código de Urbanismo, además de estar asentados en área protegida municipal y zona de preservación ecológica.

En ese entendido, conforme establece la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la acción popular está destinada a la protección de los derechos e intereses colectivos como el patrimonio y espacios públicos, medio ambiente, destinados al beneficio de los estantes y habitantes de la zona en conflicto; por otro lado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las competencias exclusivas para el nivel municipal referidas a la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos, resulta ser competencia municipal siendo el Alcalde como máxima autoridad representativa del ejecutivo, quien posee las atribuciones necesarias y dispone de los medios coercitivos suficientes para disponer la demolición de construcciones que incumplan con las normas urbanísticas y administrativas especiales.

Así se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el 7 de octubre de 2014, emitió la RA SEMPLA-D.C.P. 603/2014, resolviendo: “ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la DEMOLICIÓN TOTAL de las construcciones sobre bienes de dominio Público Municipal (‘Área Protegida municipal del Parque Urbano de Preservación Ecológica Curiche La Madre’)…

ARTICULO SEGUNDO.- Instruir al Sr. José Luis Real Belmonte, en calidad de asentado ilegal, para que en un plazo perentorio de 10 días proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes y enseres y demolición de la construcción sobre Bienes de Dominio Público Municipal (…), bajo apercibimiento de proceder a la ejecución coactiva de la demolición y sea con la cooperación de la Guardia Municipal y el auxilio de la Fuerza Pública si fuese necesario…” (sic), determinación que fue recurrida a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que fueron confirmados mediante el pronunciamiento de la RA SEMPLA 236/2014 de 27 de octubre y el Decreto Edil 558/2014 de 26 de noviembre.

En el caso concreto, se puede establecer que lo que se pretende con la interposición de la acción popular, es que se ejecute lo dispuesto en la instancia administrativa municipal, como es la desocupación y demolición de las viviendas de los demandados asentados en el Curiche La Madre, en presunto resguardo de los intereses colectivos del espacio público y medio ambiente, dicho petitorio no puede ser atendido; toda vez que, implicaría incurrir en inobservancia de los principios de legalidad y competencia que rigen el ejercicio del poder público y que fueron desarrollados y explicados precedentemente; coligiéndose que la parte accionante, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es la autoridad competente, para ejecutar las resoluciones dictadas por el órgano ejecutivo y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el presente fallo, los accionantes carecen de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar.