Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.6.
II.6. El 26 de noviembre de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pronunció el Decreto Edil 558/2014, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por Franz Melgarejo Iriarte, por el que rechazó el mismo, confirmando la RA SEMPLA 236/2014 y por consiguiente la RA SEMPLA - D.C.P. 603/2014, emitidas por la Secretaria Municipal de Planificación de dicho Municipio (fs. 57 a 63).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR