SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.2. Ámbito de protección de la acción popular

Respecto al objeto de protección de la acción popular, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, estableció que el ámbito de protección, no solo abarca los intereses y derechos colectivos, sino también, los derechos difusos e interpretando el art. 136.I de la CPE, se entendió que los derechos colectivos y difusos conforman una misma unidad, estando ambos dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar; consiguientemente, la SCP 0821/2014 de 30 de abril, citando a la         SC 1018/2011-R de 22 de junio, especificando los intereses y derechos protegidos por esta acción señaló: ‘“a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo.


Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás; sin embargo, se distinguen en que los colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada; en tanto que son difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad (OVALLE FAVELA, José, acciones populares y acciones para la tutela de los intereses colectivos, en similar sentido, SABSAY, Daniel Alberto, El «Amparo Colectivo»).