SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
Al respecto la SCP 0812/2015-S2 de 4 de agosto, refirió que: “La Constitución política del Estado reconoce a Bolivia como un Estado descentralizado y con autonomías, desconcentración político administrativa que reconoce a los entes de gobierno departamental, municipal y regional, otorgándoles competencias exclusivas a ser ejercidas en el territorio de su propia jurisdicción.
Es así que, respecto a los gobiernos autónomos municipales, la Constitución Política de Estado en sus arts. 28, 29 y 302.I.6, establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR