Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 26 de 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 186 vta. a 187 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR