SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, dentro el procedimiento administrativo por asentamientos sobre área de protección ecológica, se procedió al inicio de procesos individuales contra Eligia Gonzales Mascaya, Ibett Gabriela Dorado Cortez, Pura Ercilia Belmonte y José Luis Real Belmonte, mismos que se asentaron ilegalmente dentro de un bien de dominio público declarado zona de protección ecológica municipal denominada Curiche la Madre.
Resueltos los procesos administrativos, dispusieron la desocupación y retiro de sus enseres, así como la demolición total de las construcciones de los ya mencionados, Resoluciones que fueron impugnadas mediante el recurso de revocatoria y que fueron confirmadas mediante Resoluciones Administrativas SEMPLA 234/2014, 235/2014 y 236/2014 todas de 27 de octubre, posteriormente se emitieron las certificaciones de ejecutoria en todos los casos.
La Ordenanza Municipal (OM) 049/2006, promulgada el 14 de agosto de 2006, estableció y complementó las sanciones aplicables por infracciones, estableciendo en el art. 5 la demolición como sanción que se impone contra cualquier obra que infrinja el Código de Urbanismo, los demandados procedieron a la construcción de viviendas en un espacio público (parque urbano), cuyo mantenimiento, control y preservación, corresponde por disposición normativa constitucional y municipal al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, además de ser área protegida municipal y zona de preservación ecológica.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- III.3. Competencias municipales y legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR