SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del decreto de 10 de julio de 2015, que rechazó tácitamente el incidente de nulidad de notificación planteado, dando por ejecutoriado el Auto de Vista 25/2015; b) Anulación de la notificación realizada el 10 de abril de 2015 a horas 18:30 en Secretaría de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dándoles ipso facto por notificados con el citado Auto de Vista; y, c) Se ordene a los Vocales demandados, realizar una nueva notificación con el mencionado Auto de Vista en su domicilio procesal, tal cual consta en el memorial de respuesta a la demanda principal, en la Sentencia y en el memorial de apelación que cursa en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR