SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Augusto Lima Herrera contra la empresa a la cual representan -“San Agustín Pando S.R.L.”-, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni, emitió la Sentencia 77/2014 de 30 de octubre que declaró probada en parte la demanda, interpuesta por el demandante y probada en parte la excepción perentoria de prescripción iniciada por sus personas, ordenándoles a cancelar la suma de Bs81 754,67.- (ochenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro con 67/100 bolivianos) a favor del demandante.

Interpusieron recurso de apelación ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, la que emitió el Auto de Vista 25/2015 de 2 de abril, a través del cual confirmaron la Sentencia 77/2014, con la única modificación del reconocimiento de una sola gestión de vacación adeudada; con ese Auto el 10 de abril de 2015 a horas 18:30 fueron supuestamente notificados en Secretaria de la citada Sala, y al enterarse extraoficialmente de aquello, inmediatamente por memorial de 9 de julio de igual año, interpusieron incidente de nulidad de notificación, que mediante decreto de 10 del mismo mes y año, los Vocales de la mencionada Sala lo rechazaron, sin la debida fundamentación, motivación y respaldo legal, coartando el derecho a recurrir de casación, habiendo vulnerado su derecho a ser notificados de manera personal en su domicilio procesal, de acuerdo a las formalidades de rigor; por lo que, atentaron contra el derecho a la defensa.