SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme lo señalado por los accionantes dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido en contra de la empresa a la cual representan, fueron notificados con la Resolución de segunda instancia en estrados judiciales, por lo que interpusieron incidente de nulidad de notificación que fue rechazado mediante decreto por los Vocales ahora demandados sin una debida fundamentación y motivación.
Ahora bien, de acuerdo a los datos del proceso, se evidencia que dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Augusto Lima Herrera contra la empresa San Agustín Pando S.R.L., legalmente representada por los ahora accionantes, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni, emitió la Sentencia 77/2014 de 30 de octubre, declarando probada en parte la demanda, con costas, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción en ejecución de Sentencia, contra este fallo, los accionantes interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 25/2015 de 2 de abril, confirmando la sentencia del Juez a quo, con la modificación del reconocimiento de una sola gestión de vacación adeudada (2013) y duodécimas de dos meses de la gestión 2014. Con esta Resolución se notificó a las partes el 10 de abril de 2015 en Secretaría del Tribunal de alzada, y posteriormente, a través del Auto 59/15 de 10 de junio de 2015, los Vocales declararon la ejecutoría del Auto de Vista 25/2015, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado de origen, procediéndose a notificar a los accionantes con dicho Auto el 11 del mismo mes y año también en Secretaría de la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR