Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. Consta memorial de apelación contra de la Sentencia 77/2014 presentado por los accionantes el 14 de noviembre de 2014 (fs. 124 a 125 vta.), que fue resuelto por Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados- a través del Auto de Vista 25/2015 de 2 de abril que confirmó la Sentencia del Juez a quo, con la modificación del reconocimiento de una sola gestión de vacación adeudada (2013) y duodécimas de dos meses de la gestión 2014 (fs. 135 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR