SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados

Asimismo, de obrados se tiene que una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, la parte ahora accionante fue notificada con el Auto de Vista 25/2015 por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta el 29 de junio de 2015 mediante cédula en su domicilio de av. Sucre de esa ciudad. Posteriormente, el 9 de julio de 2015, María Argene Simoni de Vargas presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados, solicitando se deje sin efecto la notificación practicada con el Auto de Vista 59/15 de 10 de junio, pidiendo en consecuencia, que corrigiendo procedimiento, se disponga que se le notifique con dicha Resolución en su domicilio procesal en la av. Sucre 435 de Riberalta. A dicho memorial le correspondió el decreto de 10 de julio de 2015, por el que se señaló: “Estese al Auto Interlocutorio 59/2015 de 10 de junio de 2015 y habiendo sido devuelto el expediente original al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta el 12 de junio de 2015, remítase el memorial que antecede al juzgado de origen” (sic).

Se tiene que, por error pese a que el referido expediente ya se encontraba en el Juzgado de origen, los accionantes interpusieron ante los Vocales ahora demandados un incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista 59/15, motivo por el cual se emitió el decreto de 10 de julio de 2015, por lo que el Tribunal de alzada dispuso que el respectivo memorial debía ser remitido ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni. De lo anotado, se infiere que en el citado Juzgado se encuentra radicado el proceso laboral de referencia, encontrándose pendiente de trámite de incidente de nulidad incoado por los accionantes, que fue devuelto por el Tribunal de alzada; empero pese a ello, y en vez de acudir ante el Juez de la causa para formalizar dicho incidente, los accionantes acudieron de forma apresurada a la jurisdicción constitucional planteando su reclamo, sin agotar todos los mecanismos de defensa en la justicia ordinaria previstos por ley, inobservándose de esa manera el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.