Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto 59/15 de 10 de junio de 2015, emitido por los Vocales ahora demandados, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista 25/2015, previa verificación de vencimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, disponiendo en consecuencia la remisión del expediente al juzgado de origen con la debida nota de atención (fs. 139), constando que las partes procesales fueron debidamente notificadas con el citado Auto en Secretaría de Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR