SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.6.
II.6. El 8 de julio de 2015, la accionante María Argene Simoni Cuellar de Vargas, presentó incidente de nulidad de notificación ante los Vocales ahora demandados, solicitando la nulidad del Auto 59/2015 solicitando se le notifique en su domicilio procesal en la av. Sucre 435 de Riberalta del departamento de Beni (fs. 146 a 147 vta.), en respuesta se emitió el decreto de 10 de julio de 2015, indicando “Estése al Auto Interlocutorio N° 59/2015 de fecha 10 de junio del 2015 y habiendo sido devuelto el expediente original al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta en fecha 12 de junio del 2015, remitan el memorial que antecede al juzgado de origen (fs. 158); notificándose con ese decreto a los ahora accionantes el mismo día en Secretaria de la referida Sala (fs. 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR