SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Augusto Lima Herrera contra José Agustín Vargas Ribera y María Argene Simoni Cuellar de Vargas, representantes legales de la empresa San Agustín Pando S.R.L. -ahora accionantes-, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni, emitió la Sentencia 77/2014 de 30 de octubre, declarando probada en parte la demanda, con costas y probada en parte la excepción perentoria de prescripción en ejecución de Sentencia; por lo que, se ordenó a los accionantes, a cancelar la suma de Bs81 754,67.- por concepto de beneficios sociales a favor del demandante, notificándose a los demandados de manera personal con la citada Sentencia el 7 de noviembre de 2014 (fs. 118 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR