SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la legitimidad, tutela judicial efectiva y a la igualdad, toda vez que dentro del proceso laboral de beneficios sociales iniciado por Augusto Lima Herrera contra la empresa a la cual representan, fueron notificados con la Resolución de segunda instancia, supuestamente en Secretaría de la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cuando la diligencia debía realizarse personalmente; por lo que, al enterarse de manera extraoficial de la citada notificación, interpusieron incidente de nulidad de la misma, que fue rechazado por los Vocales demandados, mediante decreto sin fundamentación ni motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR