Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.5.
II.5. Por nota 124/2015 de 12 de junio, la Sala ahora demandada devolvió el expediente del referido proceso al Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni (fs. 141), siendo notificados los accionantes mediante cédula judicial el 29 de junio de 2015, en su “domicilio procesal de Av. Sucre” de Riberalta del departamento de Beni con el Auto de Vista 25/2015 (fs. 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR