Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 4/2015 de 5 de agosto, cursante de fs. 245 a 249, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Agustín Vargas Ribera y María Argene Simoni Cuellar de Vargas en representación legal de la empresa “San Agustín Pando Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)” contra Emiliano Carlos Sandoval Castellón y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- presentó incidente de nulidad ante los Vocales ahora demandados
- REVOCAR